miércoles, 21 de abril de 2010

martes, 17 de noviembre de 2009

Mal camino llevamos

Para los que están “en expectación de destino”, para que no permanezcan mano sobre mano, este gobierno que nos desgobierna, cualquier día les ofrecerá que la pongan sobre otra cosa, pero con técnicas modernas. Tendrán que asistir a talleres de adiestramiento y, una vez obtenido el correspondiente diploma en masturbación y otras técnicas porno-sexuales, estarán listos para trasladar sus conocimientos a los demás púberes de los restantes colegios de España que, en caso contrario quedarían ayunos, en relación con los extremeños, en materia tan importante (¿).
Estoy seguro de que esta idea, por las Aidos, Pagines, etc., será vista con buenos ojos. Adiós.

Comentario enviado a Hazteoir.org el 18.11.2009.

sábado, 14 de noviembre de 2009

2009,1113 ES HORA DE TOMAR DECISIONES

Esta España, cada día más desquiciada e insolidaria, cuenta con mucha gente bien-pensante que debería salir al ruedo político y, los que ya lo están, pronunciarse sin ambages, tomando decisiones valientes, antes de que este gobierno de “progres” (en opinión de muchos el más malo de la democracia) nos sepulte en el pozo de la desidia. Han de tomar parte activa, cada uno desde su esfera de actuación, para preparar el camino que, posiblemente no sea otro, que compeler al PP a convocar una verdadera convención de la que saldría un verdadero líder. No deberíamos conformarnos con la pérdida del PSOE, que cada día que pasa resulta más evidente; la victoria así lograda no debería satisfacer al PP y hasta podría resultar efímera.
El gobierno, negando los problemas y posponiendo las soluciones, no avanza en la regeneración política y económica que con urgencia precisamos. Al contrario, ante la falta de una oposición seria y convincente, el abanico de los desconciertos cada día se va abriendo más. Se dice que cada país tiene el gobierno que se merece. Los que no hemos votado a ZP tenemos derecho a quejarnos pero asumiendo nuestra cuota parte en la actual situación.
No basta con denunciar al contrario, hay que demostrar que el relevo traería consigo la solución de los graves problemas que nos acucian y que los ciudadanos demandan. El enriquecimiento ilícito sería perseguido y castigado, provenga de donde provenga. Se restablecería el principio de que “más vale honra sin barco que barco sin honra”.
Y, para ser congruente con lo que digo, mi queja irá dirigida al PP (aunque para un votante de esa formación no resulte políticamente correcto). Mientras la corrupción económica y moral nos invade por los cuatro costados, la oposición se dedica a tapar o justificar los múltiples focos de desafecciones, corruptelas y desbarajustes que surgen en su seno. No faltan en las filas del PP quienes ven con buenos ojos la protección al aborto, el encumbramiento de las tendencias homosexuales, la incitación a la promiscuidad desde edades muy tempranas, la implantación del adoctrinamiento por medio de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, etc. etc., lo cual es inadmisible.
No abogan por la recuperación de determinadas competencias, los cambios en algunas leyes, como la electoral, la del poder judicial, la de incompatibilidades, y otras muchas que, el paso del tiempo, nos ha demostrado no cumplen las expectativas en ellas depositadas.
Con actuaciones zigzagueantes y faltas de energía –como líder nombrado a dedo- Rajoy tiene difícil el desembarco en la Moncloa. El miedo a perder el sillón hace que sus actuaciones vayan encaminadas más a contentar a unos y a otros que a buscar el beneficio de la nación. Hace falta alguien que limpie sus filas de los tibios y los que no aceptan los valores de una sociedad cristiana, lo que podría producir cierta sangría pero, a la postre, reforzaría al partido.
Acrecentaría la fidelidad de aquellos que, anteponiendo a toda veleidad el cumplimiento de un código ético, le acompañarían hasta el final y serían los únicos que, a la postre, le daría el triunfo en las urnas.A los adeptos a un partido de centro derecha nada les gustaría más que ver acciones ejemplares y ejemplarizantes en todos sus líderes que pudieran contraponerse a la verborrea y falsas promesas de los que hoy ostentan el poder.

jueves, 12 de noviembre de 2009

2009,1111 ABORTO SI, ABORTO NO

El presidente de la Conferencia Episcopal ha alzado la voz contra los políticos católicos que voten afirmativamente la nueva ley del aborto. Incurren en “pecado público”. Y ¿qué pasa con los que votaron la actual, bajo la cual se vienen eliminando más de cien mil vidas al año?
Los que sean ateos, agnósticos e incluso “católicos no practicantes” no se pongan nerviosos diciendo que la iglesia se inmiscuye en asuntos que no le competen. Queden tranquilos. No habla para ellos.
Para mí, como católico, quien no respeta la vida, tanto por acción como por omisión, tanto si ha salido a luz como si aún se encuentra en el claustro materno, siempre será un acto cruel “contra la humanidad” con independencia de lo que opine el gobierno de turno.
Es tremendo comprobar cómo la tibieza de los políticos, ante cuestión tan grave, puede llegar a aprobar una ley tan descabellada como la que ahora se discute. Considerar un derecho lo que siempre ha sido un delito no justifica la matanza de inocentes.
Ya sabemos que cambiar la ley electoral es tabú para todos los gobiernos pero, al menos, si se consiguiese que las votaciones fueran secretas en los parlamentos, sin que la desobediencia al jefe de fila trajese consigo la pérdida del escaño, sería un gran paso en la democratización de las instituciones.

jueves, 29 de octubre de 2009

SEPAN CUANTOS ESTA CARTA VIEREN…

SEPAN CUANTOS ESTA CARTA VIEREN…
Por José Bolívar Gómez de Urda


Así comienzan la mayor parte de los documentos públicos que podemos ver en los archivos de protocolos antiguos. Normalmente se menciona en el encabezamiento el objeto de la carta: si es de arrendamiento, venta, obligación, finiquito, etc. Seguidamente, el otorgante se identifica y otorga (expone y estipula) el motivo de su comparecencia ante el fedatario, detallando la forma de pago y fecha de cumplimiento (por la Virgen de Agosto, San Juan, San Miguel, Navidad, Pascua de Resurrección, etc.), expresando su conformidad (se siente contento y entregado), renunciando leyes y obligando su persona y bienes a las penas que, por su incumplimiento, pudiese sobrevenirles.

Si curiosa es la redacción y caligrafía no lo son menos las causas que daban lugar al otorgamiento de las escrituras ante los Escribanos Públicos, llamados del Número, Perpetuos, Mayores, del Cabildo, del Rey, etc.

Y para ver como hace quinientos años escribían, relataban y daban fe los Notarios de la época, nada mejor que traer a colación un pequeño muestrario: diecinueve escrituras otorgadas en Granada durante los años 1505 a 1509, que se conservan en el Archivo de Protocolos granadino. cuya transcripción se puede leer a continuación, precedida de enunciación del motivo de las mismas y breve comentario.

Aunque merecen capítulo aparte las escrituras relativas a esclavos, he incluido algunas otorgadas en Granada que veremos más adelante. Como excepción y por su interés reseño aquí un párrafo de la relativa a la venta de una esclava en Alcalá la Real dando a conocer las bondades de la “mercancía: “avida de buena guerra y porque no bebe bino ni es borracha ni puta ni ladrona ni fugitiba ni endimoniada y que no tiene gota coral ni mal de fuera ni otra enfermedad bieja ni nueba encubierta ni desencubierta” ¡Pobres esclavos! Aunque pienso que tan desgraciados como aquellos son los del siglo XXI que tampoco conmueven demasiado a la Sociedad de nuestros días. Generación tras generación convive con esta inmensa lacra. Por activa o por pasiva todos somos responsables de esta situación tan injusta y deplorable que, siendo tan humillante para el que la padece, en lugar de producirnos rechazo hacia el que la provoca, tácitamente la toleramos lucrándonos de ella.



DOCUMENTO Nº 1
Por la primera de ellas vemos como ante el Escribano público de Granada, Juan Rael, se otorga escritura de compraventa, por el Jurado Gonzalo de Gadea en la que reconoce deber al Regidor Luis de Valdivia, por razón de dos bueyes, la suma de 4.600 maravedíes, comprometiéndose a pagarlos el día de San Juan de Junio próximo venidero.

25.10.1505 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como el jurado Gonçalo de Gadea vº. desta nombrada e gran çibdad de Granada otorgo que deve y ha de dar e pagar realmente e con efecto a Luys de Valdibya Regidor e vº. de la dha. çibdad de Granada quatro e myll e seysçietos mrs. de la moneda que agora corre de Sus Altezas los quales le conoçio dever e aver de dar e pagar por razon de dos bueyes que del otorgo aver conprado e reçibydo en el dho. preçio que lo byen valgan de los quales se otorgo por contento y entregado por que conoçio avellos reçebydo e pasado a su poder realmente e con efecto e en esta razon renunçio las leyes de la paga segund que en ellas e en cada vna dellas se contiene e todo error de cuenta e de engaño los quales dhos. mrs. se oblygo de le dar e pagar el dia de Sant Juan de Junyo primero que viene so pena del doblo e costas para lo qual asy tener e guardar e conplyr e pagar obligo su persona e byenes muebles e rayzes avidos e por aver e dyo e otorgo todo poder conplydo lybre e llenero e bastante a todos e qualesquier juezes e justiçias doquier e ante quien esta dha. carta pareçiere e della fuere pedydo conplymiento de derecho que el dho. plaso pasado en adelante syn que dho. Juan de Gadea sea para ello llamado ny qontado oydo ny vençido ny mas requerido sirvo al pedymiento del dho. Luys de Valdybya o de quien para ello su poder oviere la esecute o mande esecutar en la dha. su persona e byenes e aquellos mandado vender e rematar en publica almoneda segund fuero e de los mrs. que valyere entreguen o fagan pago al dho. Luys de Valdybya o al que el dho. su poder oviere tan conplydamente como sy yo no oviese contendydo en juyzio ante juez conpetente e por el tal juez fuese dada sentençia difinytiiva contra el e por el consentida e pasada en cosa juzgada sobre todo lo que dho. es renunçio e partio del e de su favor e ayuda todos e qualesquier leyes e fueros derechos hordenamientos reales canonycos e çivyles e monyçipales e leyes de partidas asi en general como en espeçial avnque para ello se requiera espeçyal renunçiaçion e señaladamente renunçio la ley del derecho que diz que general renunçiaçion de leyes fecha non vala en fee e testimonio de lo qual otorgo esta carta en presençia de my el escrivano publico e testigos yuso escriptos que fue fecha e otorgada en la dha. çibdad de Granada a veynte e çinco dias del mes de otubre año del nasçimyento de nro. Salvador Jeshu Christo de myll e quynientos e çinco años a lo qual fueron presentes por testigos llamados e rogados Pedro de Cardenas vº. de Almeria e Juan de Toro escrivyente questa en Granada e por que el dho. Gregorio de Gadea dixo que no sabya escrevyr rogo al dho. Juan de Toro que firmase por el esta carta de su nombre / Va testado entre renglones do diz estante.
Johan de Toro. Juan Rael, Escº. publico.

DOCUMENTO Nº 2
El Procurador de Causas, Diego Gutiérrez, arrienda a la morisca Maria de Mendoza, antes llamada Omalfata, hija de Alazfaque, una casa macería (o sea fábrica de albañilería hecha en seco, sin mortero) por plazo de un año y precio de dos reales mensuales, equivalente a 68 maravedíes. Interviene como intérprete el lengua Antonio el Guaharano Aljamyado.

03.11.1505 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como Diego Gutierres de Jahen procurador de Cabsas vº. desta dha nonbrada e grand çibdad de Granada otorgo que dyo a renta e arrendo a Marya de Mendoça que antes se desya Omalfata hija de Alazfaque vesyna desta dha. çibdad que estava presente vna casa maçeria en esta dha. çibdad en el barrio de Mavron que alynda de la vna parte con casas de Elvyra Peñafiel e de la otras partes con las tres calles, la qual dha. casa maçerya le dyo a la dha. renta por tiempo de vn año conplydo que comyença a correr e se cuenta desde oy dya de la fha. desta carta en adelante fasta acabado por preçio de dos reales que son sesenta e ocho mrs. cada mes pagados prymero de cada mes cada paga so pena del doblo e costas y el dho. Diego Gutierres se oblygo de le quedar e no le quitar las dhas. casas maçerias durante el dho. tiempo por mas ny por menos ny por tanto de renta que otra nynguna persona le de por ella ny por otra nynguna cabsa so pena de le dar otras tales e tan buenas e por el dho. tiempo preçio e pagas o de le pagar el daño o ynterese e la dha. Maria de Mendoça que presente estava por leguna de Antonyo el Guaharano Aljamyado que dello fue ynterprete otorga reçibio la dha. casa maçeria a la dicha renta por el dho. tiempo presçio e paga e condiçiones segund e de la manera que dha. es e de lo asy conplyr e pagar e no la dexar durante el dho. tiempo por nynguna cabsa so pena de le pagar el dho. alquiler con el doblo para lo qual asy tener e guardar e conplyr e pagar anvas las dhas. partes e cada vno dellos oblygamos sus personas e bienes muebles e rayzes avidos e por aver en qualquier lugar e tiempo quales sean fallados o les pertenescan en qualquier manera e dieron e otorgaron todo poder conplydo e bastante a todos e qualesquier juezes e justiçias de que e ante quyen esta dha. carta paresçiere e della fuere pedido conplymyento de derecho que les costringan e apremyen a lo todo tener e guardar e conmplyr e pagar execuntandola o mandandola executar en la persona e bienes de qualquier de las dhas. partes que lo asy no tovyere ny guardare ny cunpliere e en ellos mandando vender e rematar en publica almoneda segund fuero e de los mrs. que valiere entregue e haga pago a la otra parte de lo que por virtud deste contrato oviere de aver asy de lo prinçipal como de las dhas. penas cumplido e costas creçidas tan conplydamente como sy en vno oviese contendido en juisio ante Juez conpetente e por el tal juez fuese dada sentencia dyfinytiva entrellos e por ellos consentyda e pasada en cosa juzgada sobre lo qual todo que dho. es renunçian e prevyeron dellos e de cada vno dellos e de su favor e ayuda en las e qualesquier leyes de fueros e derechos e hordenamyentos reales canonycos e çivyles e monyçipales e leyes de Partydas asy en general como en especial avnque para ello se requiera especial renunçiaçion e señaladamente renuçian //(74) la ley del derecho que diz que general renuçiaçion de leyes fha. non vala en fe e testimonio de lo qual otorgaron dos cartas en la manera que dha. es para cada vna de las dhas partes la sentencya que fueron fhas. e otorgadas en la dha. çibdad de Granada en lunes tres dias del mes de nouyembre año del nasçimyento de nro. Salvador Jeshu Christo de myll e quynientos e çinco años para lo qual fueron presentes por testigos llamados e rogados el dho. Antonyo el Guahafany ynterprete e Fracº. Criado vº. de Granada e Juan de Toro escryviente estante en ella e por que las dhas. partes dixeron que no sabian escryvir e rogaron a los dhos. Francº. Criado e Juan de Toro que firmasen por ellos esta carta de sus nombres / Va entre renglones do diz nombrada e grand e do diz casas . Va testado do dezia dha.
Fco. Criado. Juan de Toro.
Juan Rael, escrivano publico.

DOCUMENTO Nº 3
Se otorga para dejar constancia de que si dos esclavos huidos del poder de su dueña, localizados en Granada y, voluntariamente retornados a Madrid, decidiesen escaparse de nuevo, ninguna responsabilidad en ello alcanzaría a Fernando de Ugarte que se ofrece a llevarlos, ni al otorgante Pedro Sánchez, hijo de Esteban Sánchez, vecino de Madrid. Así sucedieron los hechos que relata: a Doña Catalina, viuda de Diego de Venegas de la Capilla, se le escaparon dos esclavos blancos que poseía, llamados Juan Hurtado y Ginés, y encargó de su búsqueda a Pedro Sánchez que venía para Granada. Llegando a la ciudad los encuentra y preguntándoles si desean regresarse al poder de su dueña ellos contestan que sí pero que carecen de medios para hacer el viaje. Presente Fernando de Ugarte se ofrece a llevarlos en su compañía pues el ha de viajar a la villa de Madrid pero que sólo puede hacerlo como personas libres pues no tiene “poder ny prisyones ny aparejo para llevallos por premya.”


06.11.1505 [APG GR Leg 2] En la nombrada e gran çibdad de Granada jueves seys dias del mes de noviembre año del nasçimyento de nro. Salvador Jeshu Christo e myll e quynientos e çinco años en presençia de my el escrivano publico e testigos de yuso escriptos paresçio presente Pº. Sanches fijo de Estevan Sanches vº. de Madryd e dixo que por quanto puede aver quinze dias poco mas o menos que el salyo de la villa de Madrid e al tiempo que salyo doña Catalyna muger de Diego de Venegas de la Capilla que Dyos aya vezyna de la dha. villa de Madrid le encomedo que mirase por dos esclavos suyos de color blanco que el vno se llama Juan Hurtado y el otro Gines que se le avian ydo de la dha. villa de Madrid e su termyno y el dho. Pº. Sanches tuvo cuydado de la dha. encomyenda y los vio en esta dha. çibdad de Granada y les dixo que si querian bolberse a la dha. su señora los quales que presentes estavan dixeron que si querian sy hallasen con quien yr y Fernando de Vgarte que presente estava dixo que el yva a la dha. villa de Madrid y que si ellos quisiesen yr que el los llevaría en su conpañya no como esclavos syno como a personas que de su voluntad yvan y no por premya, por que el no tenya poder ny prisyones ny aparejo para llevallos por premya y que si por aventura los dhos. Juan Hurtado y Gines no llegasen a la dha. villa de Madryd a poder de su Señora que sea a su cargo e culpa de los dhos. esclavos y a ruego de la dha. su señora y no al de dho. Hernando de Vgarte ny del dho. Pº. Sanches y desto como paso asi en efecho de verdad los dhos. Hernando de Vgarte e Pº. Sanches lo pidiere por testimonio a lo qual fueron presentes por testigos Juan de Alcoçer e Alº de Pareja vºs. desta dha. çibdad de Granada e Juan de Toro estantes en ella y lo firmaron de sus nombres los dhos. Fernando de Vgarte e Pº. Sanches / va testado entre renglones do dize A poder de.
Fernando de Vgarte. Pedro Sanchez.
Esto que dho. es paso ante my, Juan Rael, escrivano publico.

DOCUMENTO Nº 4
Juan Esteban, vecino de Bujalance, vende a Ynes de Escobar, de Granada, una esclava negra, de 30 años de edad, sana de ética, gota coral y mal de fuera, de buena guerra, por precio de 5.000 maravedíes (que los percibe en 12 ducados, 1 castellano y 15 maravedíes).
No he conseguido llegar a saber a que enfermedades se refiere cuando se habla de “ética, gota coral y mal de fuera” pero lo cierto es que en esta clase de transacciones siempre se deja constancia de la “salubridad de la mercancía”. Lo de “buena guerra y no de paz”, como completan otros, debería ser para evitar que desaprensivos pudiesen someter y traficar con personas “libres”.







25.11.1505 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como Juan Estevan vº. de la villa de Bujalançe por sy y en nombre de Anton Sanches de Hornachuelos vº. de la dha. villa de Bujalançe e por virtud del poder q del tiene y mostro firmado e sygnado de escrº. publico otorgo que vendio e luego de presente vel casy libre y dyo por juro de heredad para agora y para siempre jamas a Ynes descobar muger de Matreçio de la Reyna alferes vezina desta nombrada e gran çibdad de Granda a la collaçion de Sant Jusepe vna esclava de color negra que se llama Catalyna de edad de treynta años poco mas o menos la qual dha. esclava de suso declarada le vendio por sana de etica e gota coral e mal de //(926) fuera e de otra enfermedad encubierta e por de buena guerra por preçio e contia de çinco myll mrs. de la moneda que agora corre de Sus Alteças horros de alcauala los quales reçibio en presençia de my el escº publico e testigos desta carta de Juan de Alcoçer yerno de la dha. Ynes descobar en su nombre en doze ducados e vn castellano de oro e quinze mrs. que monta los dhos. çinco myll mrs. e otorgo e dexo que los dhos. çinco myll mrs. que reçibio del dho. Juan de Alcoçer en nombre de la dha. Ynes descobar es el justo e derecho presío que la dha. esclava vale e mas no por si agora o en algund tiempo mas vale o valer pudiere en qualquier manera de la tal demasia el dho. Juan Esteuan en nombre del dho. Anton Sanches le fizo gracia e donaçion pura mera e perfecta ynreuocable para siempre jamas que llama el derecho entre biuos ouo e renunçio la ley del hordenamyento Real que fabla de las cosas que son vendidas e conpradas trocadas e cambiadas por mas o por menos de la mytad del justo e drho presçio y desde oy dia de la fecha e otorgamyento desta carta saco e quito e desapodero al dho. Anton Sanches de Hornachuelos de la tenençia e posesion propiedad e señorio de la dha. esclava e la dio e çedio e traspaso a la dha. Ynes de escobar para su propia actoridad syn liçençia ny mandamyento de juez ny de Allde e syn por ello caer ny yncurrir en pena ny calunya alguna la pueda entrar e tomar para la poder tener e aver e vender e dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e traspasar e fazer della y en ella todo lo que quisiere e por bien toviere como de cosa suya propia libre e quita e desembargada conprada e pagada de sus propios e buenos dineros segund q esta es e se obligo e obligo al dho. Anton Sanches e a su persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver qualquier logar e tiempo que les sean fallados o le pertenescan en qualquier manera juntamente con el de mancomun e a boz de vno e cada vno dellos por sy e por el todo tenydo e obligado renunçiando como renunçio la ley de Duobus Rex de bendi el actentica presente e todas las otras leyes de fueros e derechos que son e fablan en razon de la mancomunydad segund que en ellas e en cada vna dellas se contiene desela sana de todas e qualesquier personas que se le venga demandando defendiendo e contrariando e de tomar la boz e avtoria de qualesquier pleitos que le fueren movidos dentro de çinco dias que fueren requeridos ellos o qualquier dellos e los seguyr e feneçer e acabar a sus propias costas e misiones fasta la dexar en paz e en salvo e syn daño con la dha. esclava e sy no pudiere o no quisieren debolver e dar e pagar los dhos. mrs. que reçibio con el doblo con mas todos los daños costas yntereses e menoscabos que se le syguyere e recresçiere bien asi e tan complidamente en guysa que le non menguen de cosa alguna //(926v) para lo qual asi tener e guardar e complir e pagar obligo su persona e bienes e la persona e bienes del dho. Anton Sanches avidos e por aver en qualquier logar e tpo que les sean fallados o les pertenesca en qualquier manera e dio e otorgo todo poder conplido e bastante a todos e qualesquier juezes e justiçias doquier e ante quien esta dha carta paresçiere e della fuere pedido conplimyento de derecho espeçialmente a los juezes e justiçias desta dha. çibdad de Granada al fuero e jurediçion de la qual se sometio e sometio al dho. Anton Sanchez renunçiando como renunçio su propio fuero e jurediçion e domeçilio que les costringan e apremyenlo todo tener e guardar e complir tan conplidamente como sy en vno oviese contendido en juyzio ante juez conpetente e por el tal juez fuese dada sentençia definytiva contra ellos e por ellos consentida e pasada en cosa juzgada sobre todo lo que dho. es e cada cosa dello renunçio e parto del e de su fauor e ayuda e del dho. Anton Sanches todas e qualesquier leyes de fueros e derechos e hordenamientos reales canonycos e çiuyles e monyçipales e leyes de Partidas asi en general como en especial avnque para ello se requiera espeçial renunçiaçion e señaladamente renunçio la ley del derecho que diz que general renunçiaçion de leyes fecha non vala en fee e testimonio de lo qual otorgo esta carta en presençia de my el escrivano publico e testigos de yuso escriptos que fue fecha e otorgada en la dha. çibdad de Granada en viernes veynte e vn dias del mes de noviembre año del nasçimynto denro. Salvador Jeshu Christo de myll e quynientos e çinco años a lo qual fueron presentes por testigos llamados e rogados Alonso de Torres escrº. publico e Gª Melendes vºs- desta dha. çibdad de Granada e Juan de Toro escriviente estante en ella e por que dho. Juan Estevan dixo no sabia escrevir rogo al dho. Alº de Torres que firmase por el esta carta de su nombre / Va escrito sobre raydo do diz Alº e testado do diz escr.
Por testigo, Aº. de Torres, escrº. publico.
Esta dha. carta paso e se otorgo ante my, Juan Rael, escrivano publico.
DOCUMENTO Nº 5
Iñigo Gómez, vecino de Loja, otorga que seguirá los pleitos que su paisano Juan Bautista mantiene contra los moros y cristianos nuevos de las Alpujarras, Boloduy y el Cenete, y que, por falta de medios, no puede continuar. Se hace cargo de las costas y gastos que devenguen hasta su terminación, en las condiciones que en este documento se estipulan.

19.10.1507 [APG GR Leg 3] En la noble nombrada e gran çibdad de Granada a diez e nueve dias del mes de otubre año del nasçimiento de nro. Saluador Jeshu Christo de mill e quynientos e siete años en presençia de my el escrivano publico e testigos de yuso escriptos Yñygo Gomes vº. de la çibdad de Lorca dixo que por quanto el, por sy e en nombre de Juan Bautista vº de Lorca, trata cierto pleyto con los señores alcaldes desta corte e Chançillerya de Su Altesa que resyde en esta dha. çibdad. contra çiertos moros vºs. de las Alpuxarras e del Boloduy e del Çenete segund se qontiene en el proçeso que sobrello se aporto que pasa ante Pedro de Aguylar escrivano del Abdiencia crimynal desta dha. Corte e Chançilleria sobre çierta abçion que contra sus personas e bienes el pretende por rason de aver sentenciado en la cabsa bienes e llevar e vender a moros de allyende e por que Juan Bautista vº. de la çibdad de Lorca por ser prove e nesçesytado e no poder seguyr el dho pleyto e cabsa el dho. Juan Bautista por el a seguydo el dho. pleyto e cabsa e toma a cargo de los seguyr e fenesçer e de poner todas las costas que fueren nesçesrias fasta lo fenesçer e acabar por ende que el promete e se oblyga que todos e qualesquier mrs. e otras qualesquier costas que se ovieren de los dhos. moros e nuevamente convertidos asy por via de trato e convenençias como si por sentencyas e en otra qualquier manera las partyre con el dho. Juan Bautista por manera que cada vno dellos e yo lleve la mytad con tanto que proximamente el dho. Juan Bautista aya de sacar e saque dello las costas que ovieren fecho en la prosecuçion del dho. pleito e cabsa e asy mysmo tres myl mrs. que el dho. Juan Bautista a puesto en otros pleytos que por el e en su nombre a seguydo y byeron a cargos de entramvos a su pagar e que todo lo que restare e se oviere de los dhos. christianos nuebos e moros sacado lo que dho. es lo ayan de partyr e partan de por medyo por manera que aya e lyebe tanto el vno como el otro e prometio e se oblygo por quanto lo an de partyr de por medio por razon que el dho. Juan Bautista ponga dilygençia en la negoçiaçion dello e las costas que por ello fueren nesçesarias e asy en esta por rason de lo que el podia gastar en sus alymentos de parte e termyno en la negoçiaçion dello e por que se es conçertado e ygualado entrellos prometio e se obligo de complyr todo lo en este dho. contrapto contenydo e de no yr ny venyr contra ello en tiempo alguno ny por alguna manera so pena de dar e pagar al dho. Juan Bautista veynte myll mrs. por el ynterese que dello le perteneçe e mas de caher en pena de otros veynte myll mrs. para la Camara de Su Alteza e la dha. pena pagada o no que todavya el susodho deba en ella contenido sea e quede firme e rethenida e obligado a thener e guardar e cunplir mantener e pagar todo quanto dho. es e en ella se qontiene e el dho. //(CIIIv) Juan Bautista que presente estava prometio e se obligo de seguyr el dho. pleyto e cabsa e poner en el toda la diligençia e buen recabdo que pudieren e todas las costas que fueren nesçesarias por que todo lo que se oviere de los dhos. moros e christianos nuevos so pena de perderlo segund dho. es sacadas las dhas. costas e las dhas. tres myll mrs. que asy es de aver segund e de otros veynte myll mrs. para la Camara de Su Alteza para lo qual asy haçer e guardar e conplyr mantener e pagar oblygar sus personas con todos sus bienes muebles e rayses avydos e por aver e dieron poder a las Justicia para que se la fagan asy thener e guardar e conplir mantener e pagar byen e conplidamente e asy aver en lo que dho. es fuese asy sentencyado por juez conpetente e la tal sentencya fuese pasada en cosa juzgada e por ellas sentencyado en rason de lo qual renunçian todas e qualesquier leyes de fueros e de derechos canonycos e çivyles comunes e munyçipales e leyes de Partida e hordenamyentos reales asy en general como en espeçial avnque sean tales e de tal calidad que segund dho. para lo que dho. es se requyera especial renunçiaçion e especialmente renunçiaron la ley en que dise que general renunçiaçion fha. de leyes non vala en testtimonio de lo qual otorgaron de lo que dho. es dos cartas de vn thenor por cada vna de las dhas. partes la suya ante my el dho. escº e testigos de yuso escriptos en el Registro de la qual el dho. Juan Bautista fyrme su nombre e el dho. Yñygo Gomez por que no sabia firmar rogo a Diego Calderon que lo firmase por el de su nombre que fue fho. e otorgado dho. e mes e año susodhos. testigos que fueron presente al otorgamiento desta carta especialmente por ello llamados e rogados Diego Calderon e Francº. de Cal en nombre de Juan Bautista vº. de Lorca e otros.
Diego Calderon.

DOCUMENTO Nº 6
El pequeño Gabriel de Tapia, de dos años de edad, debió quedar huérfano, por lo que su tutor y curador Francisco Mantenero lo entregó a Ysabel, viuda de Antón Naranjo, para su crianza durante tres años. Para subvenir a los gastos de comida y bebida, así como para las medicinas y cuidados que precisara, caso de que cayese enfermo, recibe la cantidad de quinientos maravedíes y, otra cantidad igual, le será entregada antes de mes y medio. Si dentro de ese tiempo el pequeño falleciese Ysabel no estará obligada a la devolución de los maravedíes recibidos ni siquiera a parte de ellos.
Se da por hecho que entre los contratantes los lazos de amistad y confianza mutua fuesen patentes. De no actuar de buena fe, como fácilmente se nos alcanza, esta obra humanitaria se tornaría en un buen negocio para la cuidadora.



08.11.1507 [APG GR Leg 3] En la nombrada e grand çibdad de Granada a ocho dias del mes de nouyenbre año del nasçimyento del nro. Salvador Jeshu Christo de myll e quynientos e siete año an presençia de my el escº publico e testigos de yuso escriptos Francº. Mantenero vº de Granada en nombre e como tutor e qurador que se dixo ser de la persona e bienes de Gravyel de hedad de dos años poco mas o menos fijo de Pº. de Tapia su primo otorgo que dava e dio al dho. niño Gravyel a criar a Ysabel muger de Anton Naranjo defunto que Dios aya que presente estava por que la aya de cryar e crye tiempo de tres años conplidos proximos syguyentes que comyençen a correr e corran desde oy dia de la fecha e otorgamiento desta carta e en este tiempo le aya de dar de comer e beber e todo lo que oviere menester e sy enfermare le aya de cuydar e cuyde e de todas las medeçinas e cosas nesçesarias a su costa e que por rason de la dha. cryança e de todo lo que dho. es el le aya de dar e de myll mrs. en dineros contados los quinientos mrs. luego e los quinientoss mrs. dende oy resta mes e medio cunplydo pasado syguyente los quales dhos. quynientos mrs. desta forma pagado la dha. Ysabel otorgo aver resçibydo del dho. Francº. Mantequero e el dho. Francº. Mantequero se oblygo de le dar e pagar los dhos. quinientos mrs. restantes al dho. plazo segund dho. es so pena del doblo, e la dha. Ysabel muger del dho. Anton Naranjo difunto que recibe al dho. Grauyel para le cryar el dho. tiempo de los dhos. tres años segund e como dho. es e prometio e se obligo de le cryar el dho. tiempo de los dhos. tres años e de le dar comer e beber e todo lo que oviere menester en todo este tiempo e sy enfermara le comprar a su costa segund dho. es e de no le echar de su poder en todo el dho. tiempo so pena de le bolverle todos los dhos. myll mrs. con el doblo con mas todo el ynteres costa e daños que se le syguyere por lo ansy no faser e conplyr al dho. Gravyel se le syguyere e recresçiere e es condiçion entre las dhas. partes y sy lo que nro. señor no quyera el dho. Gravyel fallesçiere durante el dho. tiempo que en tal caso ella no sea obligadada a bolver los dhos. myll mrs. ny cosa alguna ny pte. dellos antes aya de desde esta //(CXIIv) dellos por rason de lo que asy oviere servido para lo qual todo que dho. es asy thener e guardar e cunplir mantener e pagar e aver por firme ambas las dhas. partes dieron e otorgaron todo su poder cunplido todo e qualesquier jurisdiçion ante quyen esta carta paresçiere e fuere pedido cunplymiento de la parte que por todo rigor de derecho les constringan e apremyen a thener e guardar e conplir mandar e pagar todo quanto dho. es e entrar servyr bien e conplydamente asy como sy los dhos. alcaldes e jueses o alguno dellos lo ovyesen asy jusgado o jusgados de su juysyo e sentençia definytiva e la tal sentencya fuese pasada en cosa juzgada e por ella sentencyada e obligo sus personas con todos sus bienes muebles e rayses avydos e por aver en rason de la qual renusçiaron todas e qualesquier leyes de partidas e hordenamyentos reales asy en general como en espeçial en que sean tales e de tal calydad que segund derecho para lo que dho. es se recrecyeren espeçial renunçiaçion espeçialmente renuncio la ley del derecho en que dise que general renunçiaçion fecha de leyes non vala e la dha. Ysabel renunçio las leyes de los enperadores Justinyano e Velyano que son e fablan en favor e ayuda de las mugeres del bien de las quales fui avisada e .....fada por my el dho. escrº. en testimonio de lo qual otorgo esta carta ante my el dho. escribano e testigos de yuso escriptos e por que no sabian firmar rogaron a Diego de Salas que lo fyrmase por ellos de su nonbre que fue fecho e otorgado el dia e mes e años suso dhos. Testigos que fueron presentes Alfonso de Salas escrº. publico e Alº Garces Davyla e Diego de Salas vºs. de la dha. çibdad de Granada.
Diego de Salas. Paso ante my, Gaspar Arias, escrº. publico.

DOCUMENTO Nº 7
El siguiente escrito no es escritura ante Escribano público aunque también comience: “Sepan cuantos esta carta vieren…”
De las rentas de las Alpujarras, del Valle de Lecrín y de los diezmos de Granada, del año 1495, Juan de Mendoza Abencerraje y Diego de Mendoza Codba con otros compañeros del valle de Lecrín, de un total de 840.000 maravedíes, quedaban a deber a los recaudadores García de Pisa y Fernando de Villa Real, la suma de 45.000 maravedíes.
En representación de los recaudadores citados, Juan Maldonado, vecino de Granada, otorga la carta más abajo transcrita, por la que reconoce que, mediante el pago de 15.000 maravedíes aparta de la precitada mancomunidad al mencionado Juan de Mendoza y a su mujer María de Mendoza, quienes quedan obligados sólo al pago de 12.000 maravedíes en los plazos especificados en escritura otorgada ante el escribano Gregorio Martínez, pues, en este acto, recibe ocho ducados, equivalentes a 3.000 maravedíes –en concepto de costas y gastos-. Por este mismo documento vemos como el recaudador se compromete, caso de que el deudor Juan de Mendoza Abencerraje falleciere, a no reclamar los plazos no vencidos a su mujer, Maria de Mendoza.



21.02.1508 [APG GR Leg3] Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Maldonado vº. que soy de la noble nombrada e grand çibdad de Granda digo que por quanto vos Juan de Mendoça Abençeraxe que antes vos desyades Mohamed Abençaraxe vº. de la dha. çibdad de Granada en la collaçion de Santi Yuste vos oblygastes de mancomund con Diego de Mendoça Aben Codba e con otros sus conpañeros que fueron en la Renta del Val de Lecryn el año que paso de myll e quatroçientos e noventa e çinco años por dar e pagar a Garçia de Pisa e a Fernando de Villa Real recabdadores de las Alpuxarras e del Val de Lecryn e de los diezmos e altarias desta dha. çibdad del dho. año ochoçientos e quarenta myll mrs. de que restavades devyendo quarenta e çinco myll mrs. e agora yo fui conçertado e convenydo con vos el dho. Juan de Mendoça Abenzeraxe e con Maria de Mendoça vra. muger que por rason de la dha. mancomunydad e obligaçion que vos el dho. Juan de Mendoça Abençerose fisyera junto con los otros fiadores que paso ante Gº. Martynes escrº. de Rentas por lo que a vos tocava e atenya me diesedes e vos oblygasedes de me dar e pagar quynse myll mrs. quedando my derecho a salvo para cobrar del dho. Diego de Mendoça Aben Codba e de sus conpañeros los mrs. restantes fasta cunplymyento de los dhos. quarenta e çinco myll mrs. e que oblygando vos por ellos en lo tocante a vos el dho. Juan de Mendoça yo vos diese por libre e quito de la dha. mancomunydad para que por rason della no fuesedes obligado a me dar en pagar mas de los dhos. quinse myll mrs. e en conplymyento de lo susodho vos el dho. Juan de Mendoça Abençarase e Maria de Mendoça vra. muger de mancomun vos oblygastes antel escº. e testigos de Su Magestad de me dar e pagar doze myll mrs. a çiertos plasos e en çierta forma en el contrapto que sobrello paso antel escº. yuso escripto e testigos contenydos e los tres myll mrs. restantes me distes e pagastes en ocho ducados de oro en presençia del escrivano yuso escripto e por ende quedando en su fuerça e bigor el dho. contrapto que antel dho. Gº. Martynes. e el dho. contrapto que antel escº. yuso escripto fue fho. e otorgado para cobrar de vos e de la dha. vra. muger los dhos. doze myll mrs. otorgo e conosco por esta presente carta que en nombre e como procurador que soy en cabsa propia de los dhos. recabdadores doy por libre e quyto a vos el dho. Juan de Mendoça Abençerraxe de la dha. mancomunydad que tenyades fecha con el dho. Aben Codba e con los otros fiadores para que por rason della no seays obligado a cosa alguna mas de a me dar e pagar los dhos. dose myll mrs. ny vos pueda ser pedydo ny demandado otro costo alguno quedando my derecho a salvo para cobrar del dho. Abencodba e de los otros fiadores los mrs. restantes //(XIII) e por quanto en la dha. obligaçion que por vos el dho. Juan de Mendoça Abençeraxe e vra. muger fue fho. e otorgado se qontiene que si despues del tiempo de los plasos della vos el dho. Juan Abençerraxe muriesedes ella no fuese oblygada a me pagar mas mrs. de lo que montasen los plasos que fuesen pasados fasta fha. que muriese, yo apruevo e he por bueno lo susodho. e digo que soy contento que la dha. vra. muger sy por caso vos fallesçierades durantel tiempo de los plasos del dho. contrapto no sea oblygado a me dar ny pagar por rason de la dha. obligaçion por ella fecha e otorgada mas mrs. de los que montaren los plasos que fueren pasados de los contenydos en la dha. obligaçion mostrando por testimonio sygnado de escrivano el dia de vro. fallesçimyento E otrosy prometo e me obligo que en tiempo alguno ny por alguna manera no seran pedydos ny demandados a vos el dho. Juan de Mendoça Abençerraxe por rason de la dha. mancomunydad en el dho. contrapto contenydo mas de los dhos. doze myll mrs. por que asy vos oblygastes oy dho. dia so pena de vos dar e pagar lo que asy vos fuere pedido e demandado con el doblo de mas de los dhos. dose myll mrs. con mas todas las costas daños yntereses e menoscabos que sobrello se vos syguyeren e recresçieren en pena e por sentencia valedera e por libre de propio ynteres convençional que sobre my persona e bienes con vn pago e la dha. pena pagada o no que todavia esta dha. carta e lo en ella contenydo sea e quede firme e yo thenido e obligado a thener e guardar e conplyr mantener e aver por firme todo quanto en ella se qontiene e por esta presente carta ruego e pido e do e otorgo todo poder cunplydo a todos e qualesquier alcaldes jueses e justicias ante quyen paresçiere e fuese pedido cunplymiento della para que por todo rigor de derecho me costringan e apremyen a thener e guardar e cunplyr mantener e pagar e aver por firme todo quanto dho. es e en esta carta se qontiene bien e cunplydamente e asy como sy los dhos. alcaldes e jueses o alguno dellos lo ovyesen asy juzgado e sentencyado por ser juysyo e sentencya definytiva e la tal sentencya fuese pasada en cosa juzgada e por my consentyda para lo qual todo que dho. es asy thener e guardar e cunplyr mantener e pagar obligo my persona con todos mys bienes muebles e rayzes auydos e por aver en rason de lo qual renunçio todas e qualesquier leyes de fueros e de derechos canonycos e çiuyles comunes e munyçipales e leyes de Partida e Hordenamyentos Reales asy en general como en espeçial avnque sean tales e de tal calydad que segun derecho para lo que dho. es se requyera espeçial renunçiaçion espeçialmente renunçio la ley del derecho en que diçe que general renunçiaçion fecha de leyes no vala en testimonio de lo qual otorgue esta carta antel escrº. publico e testigos de yuso escriptos en el Registro de la qual fyrme my nombre que fue fha. e otorgada en la dha. çibdad de Granada a beynte e vn dias del mes de febrero año del nasçimyento del nro. Saluador Jhesuchristo de myll e quynyentos e ocho años. Testigos que fueron presentes al otorgamyento desta carta espeçialmente por el llamados e rogados Pedro de Jahen e Gº. Gana e Pº. de Frias tundidor vºs. de la dha. çibdad de Granada.
Pº. Maldonado.

DOCUMENTO Nº 8
Estampando su firma al final del documento, Alonso de Córdoba otorga finiquito a Lorenzo de Piedra Santa, vecino de Baza, previo ajuste de cuentas y reconocimiento de deuda, aceptando como saldo pendiente de cobro 1.500 maravedíes, de los más de 24.000 que le adeudaba, por los pagos que le ha venido haciendo a sus secuestradores durante el tiempo que estuvo en prisión, aunque aclara que él no los ha recibido, por lo que se reserva su derecho a reclamarlos a quienes pueda corresponder.





05.04.1508 [APG GR Leg.3] Sepan quantos esta carta de fin e quito vieren como yo Alonso de Cordoba el lobo mercader vº. que soy de la noble nombrada e grand çibdad de Granada digo que por quanto yo he tenydo çiertas cuentas e contrataçiones con vos Lorenço de Piedra Santa vº. de la çibdad de Baça e agora vemos fenesçido e averiguado los dhos. montos e de mas e allende de veynte e quatro myll e tantos mrs. que paresçe que pagastes a mys secuestradores durantel termino de my prisyon los quales yo no tengo cobrados me restares devyendo myll e quynientos mrs. por los quales me fasystes obligaçion oy dia del otorgamyento desta carta antel presente escribano e testigos della para me lo dar e pagar a çierto plaso segund en la dha. obligaçion se contiene por ende quedando my derecho a salvo para aver e cobrar los dhos. veynte e quatro myll e tantos mrs. e los pedir e demandar a quien e como con derecho deva e asy mysmo quedando en su fuerça e vigor el dho. contrato de obligaçion para aver e cobrar de vos los myll e quynientos mrs. al plazo en el contenido, otorgo e conosco por esta presente carta que doy por libre e quito a vos el dho. Lorenço de Piedra Santa de todo dar e tomar que con vos he tenydo en //(CXLVIIv) qualquier manera fasta oy dia de la fha. e otorgamyento desta carta e me doy e otorgo por contento pagado e entregado a toda my voluntad quedando en su fuerça e vigor lo de suso contenydo por quanto lo reçibi de vos e paso a my parte e poder realmente e con efeto e renunçio que no pueda desyr ny alegar que lo susodho. no fue e paso asy e sy lo dixere o alegare que me no vala en juysyo ny fuera del en rason de lo qual renunçio la exebçion e ley de la pecunya e del mal engaño del aver cobrado non visto no dado no contado ny resçebydo e las leyes del fuero e del derecho la vna en que diçe que el escrivano e testigos de la carta deven ver faser la paga en dineros o en oro o en plata o en otra cosa qualquier que lo vala e la otra en que diçe que fasta dos años primeros es onbre themido[1] de provar la paga que fase sy le fuere negada salvo sy a qualquiera paga que oviere de resçebyr renunçiare esta bya e por esta presente carta prometo e me oblygo que ago por my en tiempo alguno ny por alguna manera por my y por otra persona alguna en my nombre no sera pedido ny demandado a vos el dho. Lorenço de Piedra Santa maravedís ny otra cosa alguna por rason de qualesquier notas e contrataçiones que anvos ayan tenydo de mas del açebtado en esta dha. carta que queda my derecho a salvo segund dho. es so pena de vos dar e pagar lo que asy vos fuere pedido e demandado con el doblo con mas todas las costas daños yntereses e menoscabos que sobrello se vos syguyeren e recresçieren en pena e por sentencya valedera e por libre de propio ynterese convençional que sobre my persona e byenes con vn pago e la dha. pena pagada o no que todavya esta dha. carta e lo en ella contenydo sea e quede firme e yo thenido e obligado a thener e guardar e cunplyr mantener e aver por firme todo quanto en ella se contiene. E por esta presente carta ruego e pido e do e otorgo todo poder conplydo a todos e qualesquier alcaldes jueses e justicias ante quyen paresçiere e fuere pedido cunplymyento della por que por todo rigor de derecho me costringa e apremyen a thener e guardar e cunplyr manterner e pagar e aver por firme todo quanto en ella se qontiene bien e cunplydamente e asy como sy los dhos. alcaldes e jueses o alguno dellos lo oviesen asy jusgado e sentencyado por ser juyzio e sentencya difinytiva e la tal sentencya fuese pasada en cosa juzgada e por my consentyda para lo qual todo que dho. es asy thener e guardar e cunplyr mantener e pagar e aver por firme oblygo my persona con todos mys bienes muebles e rayses avydos e por aver en rason de lo qual renunçio todos e qualesquier leyes de fueros e de derechos canonycos e çiuyles //(CXLVIII) comunes e municypales e leyes de Partida e hordenamientos reales ansy en general como en espeçial avnque sean tales e de tal calydad que segun derecho para lo que dho. es se requyere especial renunçiaçion e espeçialmente renunçio la ley del derecho en que diçe que general renunçiaçion fha. de leyes non vala en testimonio de lo qual otorgue esta carta antel escº. publico e testigosde yuso escriptos en el Registro de la qual firme my nombre que fue fha. e otorgada en la dha. çibdad de Granada çinco dyas del mes de abryl año del nasçimyento del nro. salvador Jeshu Christo de myll e quynientos e ocho años testigos que fueron presentes al otorgamyento desta carta especialmente para ello llamandos e rogados Francº. de Salas escrº publico e Antonio de Çea e Luys de Rios vºs. estantes en la dha. çibdad de Granada.
Alº. de Cordova (firmado y rubricado).
DOCUMENTO Nº 9
Melchor de Contreras compra a Luis Fernández los productos de una huerta comprometiéndose a pagar por ellos nueve mil maravedíes; la mitad por el día de San Miguel y el resto por Navidad, próximos venideros, a más de tres arrobas de higos secos, dos arrobas de duraznos, doscientas granadas y dos mil nueces



19.07.1508 [APG GR Leg. 3] Sepan quantos esta carta de obligaçion vieren como yo Melchior de Contreras vº que soy de la nombrada e gran çibdad de Granada en la collaçion de Sant Yuste otorgo e conosco por esta presente carta que devo dar e pagar a vos Luys Fernandes Delgado vº. desta dha. çibdad a la collaçion de Santiago que soys presente e a quien vro. poder ovyere devda buena leal conosçida manyfiesta conviene a saber nueve myll mrs. e tres arrovas de higos secos e dos arrovas de duraznos e dozientas granadas e dos myll nuezes los quales dhos. nueve myll mrs. e higos e granadas e duraznos e nuezes que de vos me oblygo de vos dar e pagar por razon de çierta fruta de vna huerta que de vos conpre de que me otorgo de vor por bien contento e entregado a toda my voluntad realmente e con efeto e en razon de la paga renunçio las leyes que ansi dello hablan en todo e por todo segund que en ellas se contienen, plazo a que me obligo a vos dar e pagar los dhos. nueve myll mrs. en dos pagas en esta manera la mytad por el dia de San Myguel próximo que verna e la otra mytad por el dya de navidad próximo que verna adelante de la fecha desta carta so pena del doblo / e los dhos. higos e nuezes e granadas e duraznos que dhos. son vos dare al tiempo que se cojere la dha. fruta o quando vos el dho. Luys Hernandes quisierdes / para lo qual asy tener e guardar e conplyr e pagar e aver por firme obligo my persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver e sy al dho. plazo no vos diere e pagare los dhos. nueve myll mrs. e fruta susodha. por esta presente carta ruego e pido e doy poder conplydo libre e lleno bastante a todas e qualesquier justiçias que sean asy de la Casa e Corte e Chançilleria de la Reyna nra. Señora como de todas las otras çibdades vyllas e lugares de los sus reynos e señorios ante quyen esta carta pareçiera e della fuere pedido conplymyento de Justicia para que por todo remedio e rigor del derecho me contringan conpelan e apremyen a que tenga e guarde e cunpla e pague todo quanto dho. es que en esta carta se contiene haziendo e mandando hazer entrega e senço en my persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver e los vendan e rematen en publica almoneda o fuera della segund fuero e de los mrs. que valyeren entreguen e hagan conplido pago a vos el dho. Luys Hernandez de los dhos. nueve myll mrs. e mas del valor de la dha. fruta que asy vos tengo de dar con mas todas las costas e yntereses e menoscabos que sobre ello se vos syguyere bien e a tan conplidamente en guysa que vos no mengue ny de cosa alguna como sy lo susodho. fuese juzgado e sentencyado por sentencya //(CCLXIIII) dyfinytiva de juez conpetente a my pedimento dada e por my consentida e pasada en cosa juzgada en razon de lo qual renunçio e parto de my e de my favor e ayuda todas e qualesquier leyes fueros e derechos e hordenamyentos reales canonycos e çiviles e munyçipales e leyes de partida que me non vala especialmente renuçio la ley del derecho en que dize que general renuçiaçion de leyes non vala / en fe e testimonyo de lo qual otorgue esta carta de oblygaçion antel escribano publico e testigos de yuso escritos e por que yo no se escrevyr rogue a Francº. Perez que la firme por my que es fecha e otorgada en la dha. çibdad de Granada a diez e nueve dias del mes de jullyo año del nasçimyento de nro. Salvador Jeshu Christo de myll e quynientos e ocho años testigos que fueron presentes llamados e rogados Francº. Perez e Alº de Soto Scrybano de Su Alteza e Juan de Salazar vºs. de la dha. çibdad de Granada.,
Por tº. Francisco Perez, firmado y rubricado.

DOCUMENTO Nº 10
El morisco Antón Algasyl, que se decía Adarraman, por lengua del intérprete Alonso de Mora, reconoce haber recibido de Hernando el Piny, que antes se decía Yusuf el Piny, los nueve mil maravedíes que le debía por razón de diez libras de seda que le vendió.

29.07.1508 [APG GR Leg 3] En la nonbrada e grand çibdad de Granda veynte e nueve dias del mes de jullyo año del nasçimyento de nro. Salvador Ieshu Cristo de myll e quynientos e ocho años en presençia de myl el escrivano publico e testigos de yuso escritos este dia Anton Algasyl que antes se dezia Adarraman vº. desta dha. çibdad por lengua de Alº. de Mora yntrepete dixo que por quanto Hernando el Piny vº. desta dha. çibdad que antes se dezia Yusuf el Piny le devia nueve myll mrs. por vn contrato publico de diez libras de seda que le ovo vendido por agora el dho. Hernando el Pyny le a pagado los dhos. nueve myll mrs. que asy le devya por razon de las dhas. libras diez libras de seda de los quales libras se dyo por contento e pagado e entregado a toda su voluntad realmente e con efeto / e le dava por libre e quito dellos e dava e dio por nynguno el contrato y asy le tenya fho. por las dhas. diez lybras de seda e prometio e se oblygo en el ny otro por el ny por alguno ny por alguna manera no le sera pedido ny demandado al dho. Hernando el Pyny los dhos. nueve myll mrs. que asy le devya por razon de las dhas. diez lybras de seda e que sy le fueren pedidos e demandados que le bolvera e tornara todo lo que asy le fuere pedido e demandado con el doblo con mas todas las costas e daños que sobre ello se le quysyere para lo qual oblygo su asy tener e guardar e conplir e aver por firme obligo su persona e byenes e dio poder a las qualesquier justiçias que se lo hagan asy tener e quedar e conplir e renunçio todas e qualesquier leyes que en su favor sean e otrosy la ley del dro. en que diz que general renuçiaçion de leyes non vala en testimonyo e lo qual otorgo lo susodho. ante my el dho. ecrivano e testigos que esta fha. e otorgada en la dha. çibdad de Granada este dho. dia mes e año susodho. testigos que fueron presente llamados e rogados Pedro de Montalvan escrº, publico que la firme por el e Estevan Mexia e Hernando de Mendoça veçinos de la dha. çibdad de Granada.
Pº. de Montalvan

DOCUMENTO Nº 11
Rescisión amistosa de contrato de servicio.- Gerónimo Palacios, veedor de las obras reales de Granada, tomó a soldada a Ysabel de Mendoza, hija del mudéjar Juan Navarro, por tiempo de diez años y precio de mil maravedíes cada año, según consta por escritura de servicio ante el Escribano Rodrigo de Ocaña. Cuando iban transcurridos 7 años y dos tercios a Ysabel le salió casamiento por lo que solicitó y le fue concedida licencia para dejar de cumplir el tiempo que le faltaba (dos años y un tercio). Fue muy bien tratada por su señor quien, además de no poner inconveniente alguno le entregó, en dinero y bienes, bastante más de los 7.666 maravedíes que le correspondían por sus servicios. A los 4.000 maravedíes que a la fecha de inicio del contrato entregó al padre de la muchacha, Juan Navarro, que antes se llamaba Mahomad de Haro, ahora, al tiempo de concederle el permiso para que pueda contraer matrimonio, le da 1.000 maravedíes en dinero, una casa macería en la Colación de San Andrés, una viña de seis o siete marjales, apreciada en más de 3.000 mrs., y una cama, ropas, joyas y “preseas de casa” por valor de 6.641 maravedíes.





28.11.1508 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como yo Geronimo de Palaçios veedor de las obras Reales de la Çiudad de Granada criado de la Reyna nra. Señora de la vna parte e yo Juan Navarro mudejar vº. que solya ser de la villa de Yllora e agora desta dha. çibdad de Granada a la collaçion de Sant Andres de la otra pte. otorgamos e dezimos que por quanto yo el dho. Juan Navarro ove puesto a soldada con vos el dho. Geronymo de Palaçios a vna my hija que se llama Ysabel de Mendoça por tiempo de diez años por preçio de myll mrs. cada año e con çiertas condiçiones y en çierta manera segund y mas largamente paso ante Rodrigo de Ocaña escº de Su Alteza del qual dho. tiempo. queda por conplir dos años e vn terçio de vn año e otro sy de lo que monto la dha. soldada de los syete años e dos terçios de año yo el dho. Juan Navarro Reçevy de vos el dho., Geronymo de Palaçios quando vos di la dha. my hija quatro myll mrs. segund se declara en la dha. carta de soldada e agora por que a la dha. Ysabel de Mendoça my hija le sale casamyento e conpañya qual le conviene e vos el dho. Geronymo de Palaçios por servycio de Dios Christo me hazer plazer y onrra a my e a la dha. my hija aveys por bien de dalle lyçençia para ello e quereys conplir lo que vos a servido por ende por lo que toca a my e a la dha. my hija de lo contenydo en el dho. contrato vos doy por lybre e quyto a vos el dho. Geronymo de Palaçios e a vros. herederos de la dha. soldada de todo el tiempo. que vos syrvio la dha. my hija desde que con vos la puse hasta el dia de oy por que me lo pagastes y a ella pagays segund dho. es y en esta carta sera declarado. E yo el dho. Geronymo de Palaçios otorgo e digo e confieso todo lo que por vos el dho. Juan Navarro en esta dha. carta es dho. e declarado e me plaze e consyento en todo ello e vos otorgo la dha. lyçençia para que desde oy en adelante podays tomar a la dha. Ysabel de Mendoça vra. hija e la casar e disponer della como sea vra. voluntad e cun- //(148v) pliendo con vos e con la dha. Ysabel de Mendoça vra. hija los dhos. syete años e dos terçios de año que asy me syrvio al dho. presçio de myll mrs. cada año sobre los quatro myll mrs. que tengo dados e pagados a vos el dho. Juan Navarro agora doy y dono çedo e trespaso a la dha. Ysabel de Mendoça vra. hija para ella e para sus herederos e suçesores para syenpre jamas vnas casas maçeria que yo he e tengo en esta dha. çibdad de Granada a la collaçion de Sant Andres que alindan con casas de[…] pescador e de la otra parte con casa de la muger de Benfarax e otrosy doy a la dha. Ysabel de Mendoça myll mrs. en dineros contados y es a conplimyento de otros myll mrs. que le doy e pago por el dho. tiempo de otros años del dho. servycio e otrosy de mas y allende de lo susodho. y syn ser yo obligado a ello saluo por servicio de Dios y por onrra de la dha. Ysabel de Mendoça y de algunos servyçios señalados que me tiene fhos. le doy çedo e traspaso a la dha. Ysabel de Mendoça vna viña en termino desta dha. çibdad de Granada do diz en Jube Xurayarid que es de seys o syete marjales poco mas o menos con los olybos que en ella ay que alynda de la vna parte con (en blanco) la qual dha. viña haza apreçie en tres myl marevedíes e mas vos doy demas y allende de lo susodho vna cama de ropa e joyas e preseas de casa en contia de seys myll e seysçientos e quarenta e vn mrs. lo qual todo vos doy para que lo podays tener e poseer e vender e hazer dello y en ello todo lo que vos la dha. Ysabel de Mendoça quysyeredes y por bien tovieredes como de cosa vra. propia lybre e quyta e desenbargada syn contradiçion e me obligo por my e por mys herederos agora e para syenpre jamas de vos hazer çierto e sano las dhas. heredades e todo lo susodho. de qualquier o qualesquier personas que vos lo pidieren e demandaren e de tomar los pleytos que vos //(149) fueren movidos quando fuere requerido a los seguyr a my costa hasta vos dexar en paz e en saluo con todo ello e sy no pudiere o no quysiere de vos pagar el valor de todo ello con el doblo mas todas las costas daños yntereses e menoscabos que sobre ello se vos syguyeren e recreçieren E yo la dha. Ysabel de Mendoça que presente soy son lyçençia y avtoridad e consentimyento de vos el dho. Juan Navarro my padre que antes vos dezian Mahomad de Haro la qual yo vos pedi y vos me distes y otorgastes en presençia del escº. publico e testigos yuso escriptos otorgo e conozco que reçeby de vos el dho. Geronymo de Palaçios my señor las dichas casas maçeria e vna haça e joyas e preseas e todos los dhos. myll mrs. en dineros e todas las otras cosas contenydas en esta dha carta e ove aber e tengo por bien pagados los dhos. quatro myll mrs. que distes e pagastes al dho. Juan Navarro my padre e me doy por contenta e pagada de toda la dha. soldada que ove de aver en todo el dho. tiempo que vos servy por que me la pagastes doblada como dho. es y en esta carta va declaro e me obligo que agora ny en nyngund tiempo no vos pidire ny demandare el dho. servycio ny otro derecho e acçion que contra vos e vros. bienes me pertenezca so pena del doblo de lo que asi vos pidiere e la pena pagada o no que vos el dho. Geronymo de Palaçios e vros. bienes quedeys libres e quytos para syenpre jamas e renuçio que no pueda dezir ny alegar que todo lo susodho. no fue e paso asy e sy lo dixere o alegare que me non vala en juyzio ny fuera del e otrosy renuçio las dos leyes del fuero e del derecho q hablaran en razon de la paga segund que en ellas y en cada vna dellas se contiene para lo qual todo que dho. es asy tener e guardar e conplir e pagar e aver por firme e no yr contra ello nos todas las dhas. partes e cada vno de nos obligamos nras. personas //(149v) e byenes muebles e rayzes avidos e por aver en qualquier lugar e tiempo que nos sean fallados o nos pertenescan en qualquier manera e damos e otorgamos todo poder conplydo e bastante a todos e qualesquyer juezes e justiçias doquyer e ante quyen esta dha. carta paresçiere e della fuere pedido conplimyento de derecho que nos costringan e apremyen a lo todo tener e ganar dar e conplir e pagar tan conplydamente como sy en vno oviesemos contendido en juyzio ante juez conpetente e por el tal juez fuese dada sentencya difinytiva entre nos e por nos consentida e pasada en cosa juzgada sobre todo lo qual que dho. es e cada cosa dello renuçiamos e partimos de nos e de cada vno de nos e de nro. favor e ayuda todas e qualesquyer leyes de fueros e derchos e ordenamyentos reales canonycos e çiviles e monyçipales e leyes de Partidas asy en general como en espeçial avnque para ello se requyera espeçial renuçiaçion e señaladamente renuçiamos la ley del derecho que diz que general renuçiaçion de leyes fha. non vala e yo la dha. Ysabel de Mendoça renuçio las leyes del Senatus consulto Velyano e otras qualesquier que son e fablan en fauor e ayuda de las mugeres que en my favor sean en testimonyo de lo qual otorgamos esta carta antel escrº. publico e testigos yuso escriptos que fue fha. e otorgada en la dha. çibdad de Granada a beynte e ocho dias del mes de novienbre año del nasçimyento de nro. Salvador Jeshu Christo de myll e quynientos e ocho años a lo qual fueron presentes por testigos llamados e rogados Diego de Haro e Pº. Casto vºs. de Granada e Andres Ferrer estante en ella e yo el dho. Geronymo de Palaçios firme esta carta de my nombre, e por que nos los dhos Juan Navarro e Ysabel de Mendoça no sabemos escrevir rogamos al dho. Andres Ferrer que por nosotros firmase e firmo esta carta de su nombre /va escripto entre renglones o diz maçeria va testado do dezia y traspaso e do dezia todas va testado entre renglones o diz jube/.
Geronymo de Palaçios. Andres Ferrer. Juan Rael, escrivano publico

DOCUMENTO Nº 12
Otorgamiento de poder por Leonor de Torres, ante el Escribano público Juan Rael, a Fernán Omar, vecino de Granada, especialmente para que vaya a la villa de Ugijar o a cualquier otra parte en busca y captura de su esclavo blanco llamado Fernán que “se le fue y ausentó” de la villa de Castril y lo traiga hasta Granada.



29.11.1508 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como yo Leonor de Torres muger de Fernando de Zafra secretario de Sus Altezas defunto que santa gloria aya bezina que soy desta nombra e grand çibdad de Granada otorgo e conozco por esta presente carta que doy todo my poder conplydo segund que lo yo he e tengo y tan bastante como de derecho se requyere a vos Fernan Omar vº. desta dha. çibdad espeçialmente para que por my y en my nombre podays yr y bavays a la villa de Vgigar del Alpuxarra e a otras qualesquier partes que sean neçesarias e pedir y demandar reçebir y cobrar para me traer a esta dha. çibdad de Granada a vn my esclavo de color blanco que se llama Fernan que se me fue e avsento de la villa de Castril e para que sy neçesario fuere sobre aver y cobrar el dho. podades paresçer e por el parescays ante qualesquier demandas e pedimyentos e requerimyentos e otros qualesquier abtos e diligençias asy judiçiales como estrajudiçiales que cunplan e menester sean avnque en tales e de tal calydad que segund derecho requyeran e devan aver mas my especial poder e presençia personal e para que en my nombre e anyma podays hazer e hagays qualesquier juramentos de calunya e deçisorio que vos sean demandados e devades hazer e sostituyr vn procurador o mas quantos quysyeredes e quan conplydo e bastante poder yo he e tengo para todo lo susodho. otro tal e tan conplido lo do e otorgo a vos el dho. Fernan Omar y vros. sostitutos con todas sus ynçidençias e dependençias emergernçias anexidades e conexidades e para lo aver todo por firme obligo my persona e byenes so la qual obligaçion vos relyevo de toda carga de pleyto fiança e cabcion so la clavsula del derecho judiçiun systi judicatun solvy con todas sus clavsulas acostunbradas en testimonyo de lo qual otorgue esta carta antel escº publico yuso escritos que fue fha. e otorgada en la dha. çibdad de Granada a veynte e nueve dias del mes de novienbre año del nasçimyento //(152v) de nro. Saluador Jesu Christo de myll e quinientos e ocho años. Testigos que fueron presente al otorgamyento desta carta Fernan Sanches de Çafra Regidor e Aº. de Salamanca e Fernando de Baeça vºs. desta dha. çibdad y yo la dha. Leonor de Torres firme esta carta de my nombre. Va testado o diz todo.
Leonor de Torres.
Juan Rael, escrivano publico.

DOCUMENTO Nº 13
El bachiller Benito de Alcaudete vende un esclavo negro, de unos cinco años de edad, “por de buena guerra y por sano e que no es hurtado ny endymonyado ny fugityvo ny borracho ny ladron ny tyene otra tacha ninguna encubyerta”, y por precio de 200 reales (6.800 mrs.)



08.03.1508 [APG GR Leg 3] Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo el bachiller Benito de Alcabdete fijo de Gº. Sanches de Alcabdete otorgo e conosco por esta presente carta que vendo a vos Aº. de Baeça mercader vº. desta çibdad de Granada que soys presente vn esclavo mio negro de hedad de fasta çinco años poco mas o menos el qual dho. esclavo vos vendo por de buena guerra y por sano e que no es hurtado ny endymonyado ny fugityvo ny borracho ny endymonyado ny ladron ny tyene otra tacha ninguna encubyerta el qual dho. esclavo os vendo por prescio de dozientos reales que son seys myll e ochoçientos mrs. de la moneda corriente en estos Reynos de los quales me doy e otorgo por contento e pagado e entregado a toda my voluntad e plazer por quanto los resçiby de vos e paso de vro. poder al myo realmente e con efeto sobre lo qual renunçio la exebçion de la pecunya e del man engaño e del aver no visto ni contado resçebydo ny cobrado e otorgo e conosco e confieso questos dhos. dozientos reales que de vos resçebi por el dho. esclauo es el su justo e derecho presçio que vale e non vale mas pero sy mas vale o valer podiere en qualquier manera de la tal demasya vos fago graçia e donaçion pura mera e perfecta que es dha. entre biuos no rebocable para syenpre jamas e desde oy dia e ora que esta carta es en adelante para syenpre jamas me parto e quyto saco e desapodero de todo el derecho e abçion que al dho. esclavo yo he e tengo e le todo doy e entrego çedo e traspaso luego de my mano a la vra. a vos el dho. comprador para que sea vro. propio libre e quito e desenbargado e para que lo podades vender e conprar dar e donar trocar e canbiar e enajenar e faser del e en el todo lo que vos quysieredes e por bien tovyeredes como de cosa e en cosa vra. mysma propia libre e quita avyda e conprada de vros. propios dineros como esta es e pormeto e me obligo de vos lo faser çierto e sano e de paz contra todas e qualesquier presonas que vos lo vengan demandando o contrallando o de tomar por vos el pleito e la boz e defensyon de qualquier pleyto o pleytos que sobrello vos fuere movido dentro e çinco dias desde el dia que por vos fuere requerydo e los fenesçiere o acabare a mys propias costas e mysiones en tal via e forma que vos moviere e alegue ny de cosa alguna e otrosy prometo e me obligo de vos lo faser çierto e sano seguro e de la forma e manera por que vos lo vendo segun de suso se contiene so pena de vos dar e pagar los dhos. dosyentos reales con el doblo en pena e postura valedera e por nombre de propio ynteres e convençional que con vos sobre my persona e bienes pongo bien asy e tan complydamente como sy en vno sobrello oviesemos contendido en juysio ante juez //(LIII) conpetente e por el tal jues contra my asy fuese juzgado e sentencyado por ser juisio e sentencya difynityva la qual fuese por my consentyda e no apelada e fuese pasada en cosa jusgada para lo qual todo que dho. es asy tener e guardar e complir y obligo mi persona e bienes muebles e rayses avidos e por aver en todo lugar e tienpo que me sean fallados e me pertenescan en qualquier manera en razon de lo qual renusçio e parto de my e de my favor e ayuda todas e qualesquier leyes de fueros e derechos e hordenamyentos reales canonycos e çeviles comunes e munyçipales e leyes de partydas asy en general como en espeçial avnque sean tales o de tal calydad que segund derecho para lo que dho. es se requyera espeçial renunçiaçion e a la ley en que dise que general renunçiaçion fecha de leyes non vala en testymonyo de todo lo qual otorgo esta carta de venta en la manera que dho. es antel escrº. publico e testigos de yuso escrytos en el Registro de la qual yo fyrme my nombre que es fecha e otorgada en la dha. çibdad de Granada en ocho dias del mes de março año del nasçimyento de nro. Salvador Jeshu Christo de myll e quynientos e ocho años testigos que fueron presente espeçialmente para lo que dho. es llamados e rogados Francº. de Salas escrº. publico e Luys de Ryos escudero e Pedro de Moya vesynos e estantes en la dha. çibdad de Granada.
Gonzalo de Alcaudete.
DOCUMENTO Nº 14
Leonor de Torres, viuda de Hernando de Zafra, otorga amplio poder a “Andrés Lopes de Valladolyd procurador de cabsas en esta Corte e Chançillerya que resyde en esta dha. çibdad de Granada e espeçialmente para que por my e en my nombre podays pareçer ante los señores presydente e oydores de la dha. Corte e Chançillerya e ante otros qualesquier juezes que de la cabsa e pleyto yuso escripto puedan e devan conoçer e os presentar en grado de apelaçion sobre çiertas sentencyas que los alcaldes Ordinarios e otras qualesquier justicias de la çibdad de Marbella dieron contra my en favor de Gº. del Castillo e Jorge de Baeça arrendadores de las salynas del Reyno de Granada”.



13.12.1508 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como yo Leonor de Torres muger de Hernando de señor Çafra secretario de Sus Altezas difunto que esta gloria aya vezina que soy desta nombrada e grand çibdad de Granada a la collaçion de San Pº e San Pablo asy como tenedora e admynystradora de los bienes del dho. Fernando de Çafra o como mejor de derecho me perteneçen otorgo e conosco por esta presente carta otorgo e conozco que doy e otorgo todo my poder conplydo libre e llenero e bastante segund que lo yo se e otorgo e segund que mejor e mas conplidamente lo puedo e devo dar e otorgar e de derecho mas puede e debe valer a vos Andres Lopes de Valladolyd procurador de cabsas en esta Corte e Chançillerya que resyde en esta dha. çibdad de Granada e espeçialmente para que por my e en my nombre podays pareçer ante los señores presydente e oydores de la dha. Corte e Chançillerya e ante otros qualesquier juezes que de la cabsa e pleyto yuso escripto puedan e devan conoçer e os presentar en grado de apelaçion sobre çiertas sentencyas que los alcaldes Ordinarios e otras qualesquier justicias de la çibdad de Marbella dieron contra my en favor de Gº. del Castillo e Jorge de Baeça arrendadores de las salynas del Reyno de Granada e vos doy el dho. poder para en el dho. pleyto e cabsa para demandar responder defender negar e conoçer al dho. pleyto contestar e de my derecho deçir e alegar e para que en my nombre e anyma podades façer e fagades qualquyer manera asy de calunya como deçisorio liçitos e verdaderos que vos sean demandados e devades faser e aquellos pedir a la otra parte contraria e poner articulos e pusiçiones e responder a los que contra my fueren puestos conoçiendo o negando e presentar testigos e causas de ynstrumentos e toda otra qualquier manera de prueva e ver presentar jurar e conoçer los testigos e provanças que contra my presentaren e poner en ellos e en cada vno dellos tachas e ojebtos crimynes e defettos asy en derechos como en personas e aquellos provar sy convinyere de borrar mys provanças e concluyr en el dho. pleyto e cabsa e en cada vna cosa e parte del e pedir sea concluso e oyr sentencyas asy ynterlocutorias como definytivas e consentir en la sentencya o sentencyas que en my favor fueren dadas e suplycar e apelar de las que contra my se dieren e de todo o todos qualquier mandamyento avto e agravyo que me fuere fho e pedir el acuda apelaçion vista suplicaçion e agravyo e seguilla ally donde de derecho seguyr se deva e da que en lo sygan e pedir costas e jurallas e dellas pedir testimonio e jurar e llevallas con lo juzgado o sin ello e ganar e impetrar de la dha Reyna //(164) nra. Señora e Juezes que dhos son todos e qualesquier causas e provysiones que a my derecho convengan e contestar e enbargar las que contra my ganaren o quisieren ganar e dezir e razonar sore la tal contestaçion o enbargo lo que conmplyere e para que podays faser e fagays todos los otros avtos e dylygençias que cunplan e menester sean avnque sean tales e de tal condiçion e calydad que segund derecho requieran e devan aver mas my especial poder e mandado e presençia personal y para que sy neçesario fuere sobre lo que dho. es o qualquier cosa della podays faser sostituyr vn procurador o dos o mas quantos quysieredes los quales cada vno dellos ayan e tengan entero e conplido poder e quand conplydo e bastante poder yo he e tengo para todo lo que dho. es otro tal e tan conplydo lo do e otorgo a vos el dho. Andres Lopes de Valladolyd e a los dhos. nuestros sostitutos con todas sus ynçidençias e dependençias emergençias anexidades e conexidades e me obligo con my persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver destar e pasar por todo quanto por vos el dho. Andres Lopes de Valladolyd e los dhos. vros. sostitutos fuere fho. dho. avtuado enjuyziado e otorgado so la qual dha. oblygaçion vos relyevo a vos e a ellos de todas cargas pleyto fiança e cabçion so la clavsula del derecho judiçium systy judicatun soluy con todas sus clavsulas acostumbradas en testimonio de lo qual otorgue esta carta antel escº publico e testigos yuso escriptos que fue fha. e otorgada en la dha. çibdad de Granada a treze dias del mes de diziembre año del nasçimyento de nro. Salvador Jeshu Cristo de myll e quynientos e ocho años testigos que fueron presentes al otorgamyento desta dha carta llamados e rogados Fernan Martinez de Çafra Regidor e el jurado Domyngo Gonzales vºs. desta dha. çibdad de Granada e Fernº de Torres estante en ella e yo la dha.Leonor de Torres firme esta carta de my nombre. Va testado o diz señor e do diz otorgo e conozco.
Leonor de Torres. Juan Rael, escrivano publico.

DOCUMENTO Nº 15
Ysabel Ruiz por si y en nombre y con poderes de su marido Francisco Ruiz, dorador, vende un solar de macería, en la Colación de Santa Ana, al Regidor Doctor de Guadalupe, en precio de 600 maravedíes.
El tal solar debe tratarse de una especie de corrales colindantes con las casas donde vive.




01.03.1509 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como yo Ysabel Ruiz muger de Francisco Ruyz dorador vesina que soy desta nonbrada e grand çibdad de Granada a la collaçion de Stana por virtud del poder que del dho. Francº. Ruyz my marido tengo otorgo e conosco por esta presente carta que vendo e doy por juro de heredad para agora e para sienpre jamas a vos el Dottor de Guadalupe Regidor e vesino desta dha. nada e grand çibdad de Granada vn solar de maçeria que yo he e tengo en esta dha. çibdad en la dha. collaçion de Stana que alynda de la vna parte con callejo de my la dha. Ysabel Ruyz e de la otra parte con casas de vos el dho. dottor e de la otra parte la calle al qual dho. solar de maçeria de suso deslyndado e declarado vos vendo con todas sus entradas e salydas vsos e costunbres y servydunbres quantos oy dia ha e tiene e le perteneçe asy de fho. como de derecho e de vso e costunbre e servydunbre por preçio e contia de seysçientos mrs. de la moneda que agora corre de la Reyna nra. Señora de los quales dhos. seysçientos mrs. me otorgo e tengo de vos por bien contenta e pagada e entregada a toda my voluntad por que los reçiby e pasaron de vro. poder al myo realmente e con efetto y en razon de la paga y entrego de los dhos. mrs. renuçio las leyes del fuero e del derecho la vna en que diz que el escrivano e testigos de la carta deven ver hazer la paga en dineros o cosa que lo vala e la otra que fasta dos años es ome temido de prouar la paga que haze sy por el que la paga reçibe le fuere negada e todo herror de cuenta e de engaño e otorgo e digo que los dhos mrs. que reçeby es el justo e derecho preçio que el dho. solar de maçeria vale e mas no por sy agora o en algund tpo mas vcale o valer pudiere en qualquier manera de la tal demasya sy la ay yo vos fagoo gracia e donaçion pura mera perfecta e no revocable para sienpre jamas que llama el derecho entre biuos ende renuçio la ley del //(222v) hordenamyento Real que habla en razon de las cosas que son vendidas e conpradas trocadas e canbiadas por mas o por menos de la mytad del justo e derecho preçio e del dia de la fha. e otorgamyento desta carta en adelante me parto e quyto e desapodero de la tenençia e posesion propiedad e señorio e de todo el derecho e accçion que yo he e tengo e me perteneçe al dho. solar de maçeria e de todo doy çedo e traspaso a vos el dho. conprador e a vros. herederos para que por vra propia avtoridad syn liçençya alguna lo podades entrar e tomar e thener e poseer e vender e dar e donar e trocar e canbiar e enajenar e traspasar e haser del y en el todo lo que quisieredes e por bien tovyeredes como de cosa vra. propia libre e quita e desenbargada avida e conprada e pagada de vors. propios e buenos dineros como esta es e yo la dha. Ysabel Ruyz por my e en nombre del dho. Francº. Ruyz my marido e por virtud del dho. poder que del tengo me obligo por my e por mys herederos de vos sanear el dho. solar de maçeria de todas e qualesquyer presonas que vos lo vinyeren demandando defendiendo e contrariando e de tomar por vos e por los dhos. vros. herederos la boz e actoria de qualesquyer pleitos que vos fueren movidos dentro de quynto dia que yo o los dhos mys herederos fueremos requeridos e los seguyr e feneçer e acabar a nras propias costas e mysiones fasta vos dexar en paz e en saluo e sin daño con el dho solar de maçeria e sino pudiere o no quisiere devo boluer e dar e pagar los dhos. seysçientos mrs. que reçeby con el doblo con mas todos los hedefiçios obras e mejoramyentos e lavores que en el dho. solar de maçeria ovieredes fho. labrado edificado e mejorado con mas todas las costas daños yntereses e menoscabos que sobre ello se vos syguyeren e recreçieren para lo qual todo que dho. es asy tener e guardar e conplir e pagar e aver por firme obligo my persona e bienes e del dho. Francº. Fdez my marido por virtud del dho. poder que del tengo e de nros. herederos muebles e rayzes avidos e por aver en qualquier lugar e tiempo que me sean fallados o me pertenezcan en qualquier manera e do e otorgo todo poder conplido e bastante a todos e qualesquier juezes e justicias doquier e ante quien en esta dha. carta paresçiere e della fuere pedido conplymyento de derecho que me costringan e apremyen a my y al dho. Francº. Fdez my marido a lo asy tener e guardar e conplir e pagar tan comnplidamente como sy en vno oviesemos contendido en juyzio ante juez comnpetente e por el tal juez fuese dada sentencya definytiva contra my la dha. Ysabel Ruyz e contra el dho. Francº. Fdez my marido e por my o por el consentida e pasada en cosa juzgada sobre todo lo qual que dho. es e cada cosa dello renuçio e parto de my e de my fauor e ayuda e del favor e ayuda del dho. Francº. Fdez my marido todas e qualesquier leyes de fueros e derechos e hordenamyentos reales canonycos çiuyles e monyçipales e leyes de partidas asy en general como en espeçial avque para ello se requiera espeçial renuçiaçion e señaladamente renuçio la ley del derecho que diz que general renuçiaçion de leyes fha. non vala e otrosy renuçio las leyes del senatus consulto Veleyano e otras qualesquier que en my favor sean contra esta carta o contra qualquier cosa de lo en ella qontenido en testimonio de lo qual otorgue esta carta antel ecrivano publico e testigos yuso escriptos que fue fho. e otorgadas en la dha. çibdad de Granada a primero dia del mes de março año del nasçimyento de nro. Saluador Jeshu Christo de myll e quynientos e nueve años testigos que fueron presentes al otorgamyento desta dha. carta llamados e rogados Aº de Cordoua el lobo e Hernan Sanches de Arenas vesinos desta dha. çibdad de Granada e Fernº de Torres escrivano en ella e porque yo la dha. Ysabel Ruyz no se escrivir rogue al dho. Hernando de Torres que por my firmase e firmo esta carta de su nombre / Va testado o dizia nada e grand.
Juan Rael, escrivano publico. Fernando de Torres.

DOCUMENTO Nº 16
Por este documento conocemos como Alonso de Almería, vecino de Granada y estante en el barrio de Bibataubín, donde debería tener su tienda de especias, se compromete a guardar, vender y dar cuenta de las mercancías que le son facilitadas por Francisco Fernández de Córdoba, su vecino, haciendo la liquidación correspondiente en el momento que sea requerido para ello, así como devolverle la borrica que le tiene prestada.
El que el tal Alonso actúe por medio del lengua e intérprete Diego Fernández de Palencia, nos hace pensar que se trate de morisco que aún no conoce bien el castellano.


23.04.1509 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso de Almeria vesino que soy desta nonbrada e grand çibdad de Granada en el barrio de Biuatavbin otorgo e conosco por esta presente carta que asiento con vos Francº. Fdez. de Cordoua vesino desta dha. çibdad en el dho. barrio que soys presente para vos tener e guardar e vender e dar quenta de çierta mercaduria despeçeria que me entregays cada e quando me pidieredes el prinçipal e ganançia y ansy mysmo de vos dar y entregar vna borrica de color prieta como parda que me prestastes para llevar la dha. mercaduria las quales dhas. quentas y mercadurias con pago de la dha. mercaduria y venta della e borrica he de dar y entregar a vos el dho. Francº. Fdez. cada e quando me la pidieredes para lo qual todo que dho. es asy tener e guardar e conplir e pagar e aver por firme obligo my persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver en qualquier lugar e tiempo que me sean fallados o me pertenezcan en qualquier manera e doy e otorgo todo poder conplido e bastante a todos e qualesquier juezes e justicias doquier e ante quien esta dha. carta paresçiere e della fuere pedido conplimyento de derecho que me costringan e apremyen a lo todo tener e guardar e conplir e pagar tan conplidamente como sy en vno oviesemos contendido en juizio ante juez conpetente e por el tal juez fuese dada sentencya definytiva contra my e por my consentida e pasada en cosa juzgada sore todo lo qual que dho. e cada cosa dello renuçio e parto de my e de my fauor e ayuda todas e qualesquier leyes de fueros e derechos e hordenamyentos reales canonycos çiuyles e monyçipales e leyes de partidas asy en general como en espeçial avnque para ello se requiera espeçial renuçiaçion e señaladamente renuçio la ley del derecho que diz que general renuçiaçion de leyes fha. non vala en testimonio de lo qual otorgue esta carta antel escivano publico e testigos yuso escriptos que fue fha. e otorgada en la dha. çibdad de Granada a veynte e tres dias del mes de abril año del nasçimyento de nro. Saluador Jeshu Christo de myll e quynientos e nueve años testigos que fueron presentes al otorgamyento desta dha. carta llamados e rogados Diego Fdez. de Palençia lengua e ynterprete e Juan Dureta vesinos desta dha. çibdad de Granada e Fernando de Torres estante en ella e por que el dho. Alonso de Almeria por la dha. lengua dixo que no sabia escrivyr rogo al dho. Fernando de Torres que por el firmase e firmo esta carta de su nombre.
Fernando de Torres. Juan Rael, escrivano publico.

DOCUMENTO Nº 17
Los bordadores Alonso Ramírez y Luis Saavedra reconocen deber al mercader genovés Agustín Lomelin la cantidad de 27 ducados (10.125 maravedíes) por razón de dos cajas de hilo de oro de hilado fino, comprometiéndose a su pago antes de seis meses.


11.05.1509 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como yo Aº. Ramyres broslador e Luys Sayavedra broslador vezinos que somos desta nombrada e grand çibdad de Granda anvos a dos de mancomun e aboz de vno e cada vno de nos tenydo e oblygado por el todo renuçiando como renuçiamos la ley de Doubus Rex de vendi e el avtentica presente de fide jurosibus e todas las otras leyes que son e fablan en razon de la mancomunydad otorgamos e conoçemos por esta presente carta que devemos e avemos de dar e pagar a vos Agostin Lomylyn ginoves mercader abytante en esta dha. çibdad de Granada o a quien vro. poder para ello oviere veynte e syete ducados que son e montan diez myll e veynte y çinco mrs.[2] de la moneda que agora corre de la Reyna nra. señora los quales vos conoçemos dever e aver de dar e pagar por razon de dos caxas de filo de oro filado fino que de vos conpramos e reçibymos en el dho. preçio que lo bien valyan de las quales nos otorgamos de vos por bien contentos e pagados e entregados a toda nra. voluntad por que las reçibimos e pasamos de vro. poder al nro. realmente e con efetto e renuçiamos y agora ny en nyngun tiempo no podamos dezir ni alegar que las no reçebimos e sy lo dixeremos o alegaremos que nos non vala en juysio ny fuera del los quales dhos. diez myll e çiento e veynte e çinco mrs. en la dha. mancomunydad nos oblygamos de vos pagar llanamente syn pleyto ny contienda de juyzio de oy dia de la fha. desta carta fasta seys meses conplydos primeros syguyentes so pena del doblo e costas para lo qual asy tener e guardar e conplyr e pagar e aver por firme en la dha. mancomunydad oblygamos nras. personas e bienes muebles e rayzes avidos e por aver en qualquier lugar e tiempo que nos sean fallados e nos paresca en qualquier manera e damos e otorgamos todo poder conplido e bastante a todos e qualesquier jueses e justicias doquier e ante quien esta dicha carta paresçiere e della fuese pedido conplymiento de derecho que el dho. plaso pasado en adelante syn nos ny qualquier de nos so pena ello llamados oydos ny vençidos ny mas requeridos salvo al pedimiento de vos el dho. Agostin Lomelin e de que en el dho. vro poder oviere asy de los dhos. mrs. del dho. devdo prinçipal como de la dha. pena del doblo en ella cayendo e costas creçidas tan conplydamente como sy en vno oviesemos contendido en juyzio ante nos conpetente e por el tal juez fuese dada sentencya de finytiva contra nos e por nos e por cadavno de nos consentida e pasada en cosa juzgada sobre todo lo qual que dho. es e cada cosa della renuçiamos e partimos de nos e de cada vno de nos e de nro. favor e ayuda todas e qualesquier leyes de fueros e derechos e hordenamyentos reales canonycos çiuyles e monyçipales e leyes de partidas asy en general como en espeñial avnque para ello se requiera espeçial renuçiaçion e señaladamente renuçiamos la ley del derecho que diz que general renuçiaçion de leyes fha. non vala en testimonio de lo qual //(265) otorgamos esta carta antel escrº. publico e testigos yuso escriptos que fue fha. e otorgada en la dha. çibdad de Granada a onze dias del mes de mayo año del nasçimyento de nro. Saluador Jeshu Christo de myll e quynientos e nueve años testigos que fueron presentes al otorgamyento desta dha. carta llamados e rogados Pº Olyver e Tomas de Morata e Geronymo de Moneja e Fernando de Torres vºs. y estamos en esta dha. çibdad de Granada e por que nos los dhos. Aº. Ramyres e Luys Sayavedra no sabemos escrevir rogamos al dho. Fernando de Torres que por nosotros firmara e firmo esta carta de su nonbre.
Juan Rael, escrivano publico. Fernº. de Torres.

DOCUMENTO Nº 18
Juan Díaz debió ser un traficante de esclavos vecino de Almería, en donde se aprovisionaba de su mercancía. Por este documento conocemos la venta de dos jóvenes judíos de trece y once años, capturados en Orán, y adquiridos por Francisco de Peñalosa, vecino de la nombrada e gran ciudad de Granada, en precio de 23.750 maravedíes. Se venden “por sanos de enfermedad encubierta y por de buena guerra” y los podrá “tomar e tener e poseer e vender e dar e donar e trocar e canbiar e enajenar e traspasar e hazer dellos y en ellos todo lo que quysieredes e por bien tovieredes”. ¡Pobres esclavos! Aunque pienso que tan desgraciados como aquellos son los del siglo XXI que tampoco conmueven demasiado a la Sociedad de nuestros días. Generación tras generación convive con esta inmensa lacra. Por activa o por pasiva todos somos responsables de no remediar esta situación tan injusta y deplorable que, siendo tan humillante para el que la padece, en lugar de producirnos rechazo hacia el que la provoca, la toleramos y nos lucramos de ella.


04.07.1509 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Diaz vezino que soy de la çibdad de Almeria otorgo e conozco por esta presente carta que vendo a vos Francº. de Peñalosa vº. desta nonbrada e gran çibdad de Granada que soys presente vna esclava de las que se tomaron en Oran que hera judia que se llama Ysabel blanca de color de hedad de treze años poco mas o menos e otrosy vos vendo a vn hermano de la dha. Ysabel de color blanco que se llama Juan de hedad de diez o onze años el qual dho. esclauo y esclaua vos vendo por sanos de enfermedad encubierta y por de buena guera por presçio e contia de veynte e tres myll e seteçientos e çinquenta mrs. e la moneda que corre de la Reyna nra. Señora de los quales me otorgo e tengo de vos por bien contento e pagado por que los resçebi e pasaron de vro. poder al myo realmente e con efeto y en razon de la paga y entrego de los dhos. mrs. renunçio las leyes del fuero e del derecho la vna en que diz que el escrº. e testigos de la carta deven ver fazer la paga en dineros o cosa que lo vala e la otra que fasta dos años es ome temido de prouar la paga que haze sy por el que la paga reçibe le fuere negada e todo herror de cuenta e de engaño e otorgo e digo que los dhos. veynte e tres myll e seteçientos e çinquenta mrs. que reçibi es el justo e derecho presçio que los dhos. esclauo e esclaua valen e mas no pero sy agora o en algund tiempo mas valen o valer pudieren en qualquyer manera de la tal demasya vos fago gracia e donaçion perfeta ynreuocable para syenpre jamas que llama el derecho. entrevyvos ende renuçio la ley del ordenamyento Real que habla en razon de las cosas que son vendidas e conpradas trocadas e canbiadas por mas o menos de la mytad del justo e derecho presçio e del dia de la fecha e otorgamyento desta carta me desysto e desapodero de la tenençia posesyon propiedad e señorio e de todo el derecho. e acçion que yo he e tengo e me perteneçe al dho. esclauo e esclaua e lo todo doy çedo e traspaso a vos el dho. Francº de Peñalosa y a vros. herederos para que por vra. propia avtoridad syn liçençia ny mandamyento de alcalde ny de juez e syn por ello caer ny yncurrir en pena ny calunya alguna los podays tomar e tener e poseer e vender e dar e donar e trocar e canbiar e enajenar e traspasar e hazer dellos y en ello todo lo que quysieredes e por bien tovieredes como de cosa vra. propia libre e quyta e desenbargado avidos e conprados e pagados de vros. propios e buenos dineros segund que estos son e me obligo por my e por mys herederos de vos sanear el dho. esclauo y esclaua a vos el dho., Francº. de Peñalosa e a los dhos. vros. herederos de todas e qualesquier personas que vos los vengan demandando defendiendo e contrariando e de tomar la boz e avtoria de qualesquier pleytos que vos fueren movidos dentro de quynto dia que yo o los dhos. mys herederos fueremos requeridos e los seguyr e feneçer e acabar a nras. propias //(294v) costas e mysyones hasta vos donar en paz e en saluo con el dho, esclauo y esclaua e sy no quysieremos o no pudieremos de vos boluer e dar e pagar los dhos. mrs. que reçibi con el doblo con mas todas las costas daños yntereses e menoscabos que sobre ello se vos syguyeren e recreçieren para lo qual todo que dho. es asy tener e guardar e conplir e pagar obligo my persona e byenes muebles e rayzes avidos e por aver en qualquier lugar e tiempo que me sean fallados o me pertenezcan en qualquier manera e do e otorgo todo poder conplido e bastante a todos e qualesquier juezes e justiçias doquyer e ante quyen esta dha. carta paresçiere e della fuere pedido conplymyento de derecho que me costringan e apremyen a lo todo asy tener e guardar e conplir e pagar tan conplidamente como sy en vno oviesemos contendido en juyzio ante juez conpetente e por el tal juez fuese dada sentencya difinytiva contra my e por my consentida e pasada en cosa juzgada sobre todo lo qual que dho. es e cada cosa dello renuçio e parto de my e de my fauor e ayuda todas e qualesquier leyes de fueros e derechos e ordenamyentos reales canonycos e çeviles e monyçipales e leyes de Partidas asi en general como en espeçial avnque para ello se requyera especial renunçiaçion e señaladamente renuçio la ley del derecho que diz que general renunçiaçion de leyes fecha non vala en testimonyo de lo qual otorgue esta carta antel escriuano publico e testigos yuso escriptos que fue fecha e otrogada en la dha. çibdad de Granada a quatro dias del mes de jullyo año del naçimyento de nro. Saluador Jeshu Christo de myll e quynientos e nueve años. Testigos que fueron presente al otorgamyento desta dha. carta llamados e rogados Diego de Flometa e Alº. de Laguna vºs. desta dha. çibdad de Granada e Bernaldyno de Viles vº. de Almeria e yo el dho. Juan Dias aragones firme esta carta de my nombre.
Juan Rael, escrivano publico. Juan Diaz.
DOCUMENTO Nº 19
Como podemos ver por el documento que transcribo, el morisco Fernando de Mendoza Alazraque hace donación a su hijo Diego de Alazraque de un carmen que posee en el Chauchinaria, término de Granada, por los muchos e buenos e leales servicios que le ha hecho. Destaco el párrafo que dice: “no vos reuocare esta donaçion ny yre contra ella por testamento ny cobdyçillo ny de otra nynguna manera avnque vos el dho. Diego Alazraque me seays desagradeçido”

18.07.1509 [APG GR Leg 2] Sepan quantos esta carta vieren como yo Fernando de Mendoça Alazraque que antes me dezian Yamyn Alazraque bezino que soy desta nonbrada e gran çibdad de Granada a la collaçion de Santana otorgo e conozco por esta presente carta que hago donaçion perfetta ynrevocable para syenpre jamas a vos Diego Alazraque my hijo de vn carmen que yo he e tengo en el Chauchinaria termyno desta dha. çibdad que alynda con viña que solia ser de Mezlan e de la otra parte con viña de Pulianas e de la otra parte el rio el qual dho. carmen de suso deslindado e declarado vos fago donaçion como dho. es por muchos e buenos e leales seruycios que me aveys fho. e vos lo doy para vos e para vros. herederos e subçesores e para agora e para syenpre jamas con todas sus entrada e salidas e pertenençias quantas oy dia ha e tiene e la pertenençia asy de fho. como de derecho e para que por vra. propia avtoridad syn liçençia de Juez e syn caer en pena alguna lo podades entrar e tomar e tener e poseer e vender e dar e donar e trocar e cambyar e enajenar e traspasar e faser del y en el todo lo que quysieredes e por bien toyeredes como de cosa vra. propia libre e quita e desembargada avida por justo e derecho titulo de donaçion como esta es por que desde el dia de la fha. e otorgamyento desta carta en adelante me desysto e desapodero de la tenençia e posesyon propiedad e señorio e de todo el derecho e acçion que yo he e tengo e me perteneçia al dho. carmen e de todo doy çedo e traspaso a vos el dho. Diego Alezraque para que fagays del como dho. es e me oblygo que agora ny en nyngund tiempo no vos reuocare esta donaçion ny yre contra ella por testamento ny cobdyçillo ny de otra nynguna manera avnque vos el dho. Diego Alazraque me seays desagradeçido en algunos de los casos que el derecho dize por que las donaçiones deven ser reuocadas o dadas por nyngunas e sy vos la reuocare o contra ella fuere que me non vala en juyzio ny fuera del e me oblygo de vos lo sanear de que en vos lo demandare defendiere o contrariare e de tomar la boz e actoria de qualesquier pleytos que vos fueren movidos dentro del quynto dia que fuere requerido e lo seguyr e feneçer e acabar a my propia costa e mysion fasta vos dexar en paz e en saluo e syn daño con el dho. carmen e syno perdiere o no quysyere de vos dar e pagar el valor del dho. carmen con el doblo con mas todos los hedefiçios obras e mejoramyentos que en el dho. carmen ovieredes fho. labrado edeficado e mejorado con mas todas las costas daños yntereses e menoscabos que sobre ello se vos syguyeren e recreçiere por firme obligo my persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver en qualquier lugar e tiempo que me sean fallados o me pertenezcan en qualesquier manera e do e otorgo todo poder conplydo e bastante a todos e qualesquier juezes e justicias doquier e ante quien esta dha. carta paresçiere e della fuere pedido conplymyento de derecho que me costryngan e apremyen a lo todo tener e guardar e conplyr e pagar con conplyda- //(308v) mente como sy en vno obiesemos contendydo en juyzio ante Juez conpetente e por el tal juez fuese dada sentencya definytiva contra my e por my consentida e pasada en cosa juzgada sobre todo lo qual que dho. es e cada cosa della renuçio e parto de my e de my favor e ayuda todos e qualesquier leyes de fueros e derechos e hordemamyentos Reales canonycos çeuyles e monyçipales e leyes de partidas asy en general como en espeçial avnque para ello se requyera espeçial renuçiaçion e señaladamente renuçio la ley del derecho que diz que general renuçiaçion de leyes fha. no bala en testimonyo de lo qual otorgue esta carta antel escº. publico e testigos yuso escriptos que fue fecha e otorgado en la dha. çibdad de Granada a diez e ocho dias del mes de julyo año del nasçimyento de nro. Señor Jeshu Christo de myll e quynientos e nueve años. Testigos que fueron presentes al otorgamyento desta dha. carta llamados e rogados Anton Peres e Anyn Aljabiz e Diego de Toledo vesinos desta dha. çibdad de Granada e Gº de Vaena vezino de la çibdad de Cordoua e por que yo el dho. Fernº. de Mendoça no se escryvir rogue al dho. Diego de Toledo que por my firmase e firmo esta carta de su nombre.
Juan Rael, ecrivano publico. Diego de Toledo.


[1] Preocupado, obligado.
[2] Corresponden 10.125 maravedíes en lugar de los expresados 10.025.

lunes, 22 de octubre de 2007

Una fiscalidad justa ¿incrementaría el empleo?

El Gobierno debería anteponer sobre su voracidad-necesidad recaudatoria la justicia de sus leyes fiscales, adecuándolas al momento socioeconómico, estudiando con cariño cada una de las actividades que desarrolla ese enorme contingente que suponen las empresas pequeñas y medianas, verdadero motor que podría resolver el gran problema nacional del desempleo.

Por ello veo con simpatía esas noticias provenientes de algunos Ayuntamientos anunciando la reducción de determinados impuestos (porque se han dado cuenta son excesivos) tales como tasas sobre vados, I.B.I. (impuesto sobre bienes inmuebles), I.A.E. (impuesto de actividades económicas), etc. etc.

Todos conocemos algún empresario que se ha visto obligado al cierre de su negocio por el agobio de las cargas que soporta, en especial del I.A.E. Y no es sólo por lo injustas que resultan sino por lo enrevesado y dificultoso de "su papeleo", primero para conseguir su autorización y luego para su adecuada explotación.
En general abogo por la ventanilla única, la documentación sencilla, el acoger y responder a todas las reclamaciones de los contribuyentes, simplificando su tramitación y, por supuesto, no esconderse bajo "el silencio administrativo" que,beneficiándoles, faculta a la administración a mandar directamente los escritos a la papelera sin ninguna responsabilidad por su parte.

Menos suntuosidad en los edificios recaudatorios y más humanidad en el trato hacia los "sujetos pasivos". ¿Sobre que justicia distributiva puede estar pensando el sufrido contribuyente mientras espera pacientemente su turno en "las absurdas y largas colas"?
Y ¿que podemos opinar sobre la falta de sensibilidad de la administración cuando los recibos pasan a "la ejecutiva"?. Otro comportamiento podría llevar a una mayor recaudación, dando facilidades a la cancelación, con aplazamiento o reducción de la deuda, siendo mas sensibles a la lógica de las reclamaciones o manifestaciones que a una rigidez de normas que el común de los ciudadanos difícilmente comprende. En definitiva estar más con el pueblo que contra el pueblo, aplicar más el espíritu de la ley que la letra de la "abigarrada legislación" sólo inteligible para los profesionales del derecho.

Y por último, ¿que pensar sobre la elección de algunas fechas de vencimiento de pago? Vbgr. el 10 de agosto terminaba el del I.B.I. ¿no se habrá buscado esta fecha con el fin de que el mayor número de granadinos paguen con recargo?

A la larga, todo lo que sea "levantar la bota" acarrearía ventajas tanto a los administrados como a la administración. Estas medidas si fuesen acompañadas de una flexibilidad en la contratación, con incentivos a la productividad, ayudarían a sacarnos de este "agujero" que, pese a los datos "menos malos" facilitados por el Gobierno de los últimos meses, sigue siendo trágico. O no lo es que casi tres millones de familias no encuentren trabajo.
J.Bolívar G.Urda
Publicado en LA CRONICA viernes 11 Agosto 1995 pg 36.